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LA CÁMARA DE COMERCIO Y LA PRODUCCIÓN DE PUNO, PARTICIPÓ EN REUNIÓN PARA INSTITUCIONALIZAR LA “MARCA REGIONAL PUNO”, QUE HA SIDO NUEVAMENTE PUESTA EN AGENDA, ESTA VEZ POR EL CONGRESISTA ELECTO, CARLOS ZEBALLOS
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Agrademos anticipadamente su difusión.
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Y así evitar las faltas involuntarias por no recibir recordatorios y alertas
Desde al APP Personas de la SUNAT, los contribuyentes, especialmente quienes tienen pequeños negocios o brindan servicios profesionales, pueden ahora actualizar sus datos de teléfono y correo electrónico para recibir de manera oportuna recordatorios y alertas que les permitirán estar siempre al día y evitar incumplimientos involuntarios.
Este trámite puede realizarse en minutos desde el citado aplicativo, disponible en las tiendas virtuales Google Play y Play Store; así como desde el portal www.sunat.gob.pe.
Uno de los motivos más comunes por los que muchos contribuyentes cometen faltas tributarias, en especial quienes tienen negocios o brindan servicios profesionales, es porque no tienen actualizados sus correos electrónicos y teléfonos, lo que les impide recibir oportunamente las comunicaciones que les envía la SUNAT, recordándoles sus obligaciones.
A la fecha, existen más de 280 mil contribuyentes que no cuentan aun con su información actualizada; lo cual les impide recibir alertas sobre sus fechas de vencimiento, declaraciones mensuales, devoluciones, pagos de fraccionamientos e, incluso, charlas y eventos.
Los contribuyentes que ya tienen información validada de sus datos de contacto y desean modificarla, también podrán hacerlo.
Con un celular o desde Internet en menos de un minuto
Para actualizar sus datos de contactos, los contribuyentes primero deberán descargar el APP Personas en su celular y seguir los siguientes pasos:
1) Ingresar a “valida tus datos de contacto” con su RUC, Código de Usuario y Clave SOL.
2) Actualiza o valida la información y registra el código de verificación que se remitirá a su teléfono y correo electrónico.
3) Finalmente, el sistema le indicará que se ha realizado con éxito el registro.
Si el trámite se realiza por Internet deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, módulo disponible en www.sunat.gob.pe, hacer el registro en “validación de datos de contacto” y utilizar el código de verificación que se les remitirá para culminar el proceso.
Para obtener más información, los contribuyentes se pueden comunicar con la central de consultas telefónicas al 0-801-12-100 o 315-0730 y desde su celular llamando al *4000 o visitar el portal www.sunat.gob.pe, donde encontrará orientación y asistencia sin necesidad de salir de casa.
Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional - SUNAT.
Lima, sábado 16 de enero del 2021.
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Las empresas del sistema financiero se sumarán a la lucha contra la evasión y elusión, al empezar a brindar información mensual a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) sobre las cuentas con montos iguales o mayores a S/ 10 000, de acuerdo con el reglamento de la norma publicado el 31 de diciembre último en el Diario Oficial El Peruano.
Con esta información la SUNAT realizará las verificaciones correspondientes que le permitirán detectar posibles inconsistencias que puedan constituir indicios razonables de evasión o elusión por montos en una cuenta referidos a saldos, promedios o los más altos de un determinado período, entre otros.
Los datos que deberán suministrar las empresas del sistema financiero son:
a) Identificación del titular o titulares:
• En el caso de personas naturales: Nombre, tipo y número de documento de identidad, número de RUC o NIT de contar con dicha información y domicilio registrado.
• En el caso de empresas: Denominación o razón social, número de RUC o el NIT de contar con esta información, domicilio registrado y, de corresponder, el lugar de constitución o establecimiento.
b) Datos de la cuenta:
• Tipo de depósito, número de cuenta, Código de Cuenta Interbancario (CCI), así como la moneda (nacional o extranjera). Adicionalmente, se debe informar la clase de titularidad de la cuenta (individual o mancomunada).
• El saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período que se informa.
Cabe precisar que, si el titular tiene más de una cuenta en la empresa del sistema financiero, se deberá suministrar a la SUNAT la información de todas en tanto el monto acumulado sea igual o superior a S/ 10 000. Igualmente, si se canceló la cuenta con anterioridad, se debe declarar la fecha en que se hizo.
Asimismo, si la cuenta se encuentra expresada en dólares de los Estados Unidos de América, se hará la conversión a moneda nacional con el tipo de cambio promedio ponderado publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).
Con la vigencia del reglamento se espera que las entidades del sistema financiero reporten datos de más de 260 mil personas y/o empresas, cada mes, lo que permitirá a la SUNAT hacer controles más eficientes para prevenir y combatir esquemas de evasión y elusión fiscal, que buscan reducir indebidamente el pago de impuestos, perjudicando a los contribuyentes que si cumplen con sus obligaciones y a la economía.
Entre los años 2019 y 2020 el Perú obtuvo un resultado positivo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en la evaluación del cumplimiento de los estándares de seguridad y confidencialidad de la información tributaria y financiera, por lo que actualmente el intercambio internacional recíproco de datos con otras economías se suma a las herramientas con las que ahora cuenta la SUNAT para mejorar el cumplimiento tributario.
Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional - SUNAT.
Lima, domingo 03 de enero del 2021.
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Los trabajadores independientes (Cuarta Categoría) que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/ 3,208 no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
También están comprendidos en estas disposiciones aquellos profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras de Cuarta y/o Quinta Categorías, y que el total de lo percibido en el mes no supere S/ 2,567.
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 225-2020/SUNAT, se establecieron los nuevos montos debido al incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que pasó de 4,300 soles en el 2020 a 4,400 para el año 2021.
La norma también señala que quienes proyecten que sus ingresos por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías, durante el 2021, no superarán los S/ 38,500, podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del IR.
En el caso de los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, podrán pedir la suspensión cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías no superen los S/ 30,800.
En estos dos últimos supuestos, si durante el 2021 se supera el monto antes señalado, según sea el caso, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago del Impuesto a la Renta que corresponda, en vía de regularización.
Suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta 100% digital
Para presentar la solicitud, el contribuyente debe ingresar al portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) y acceder con su “Clave SOL” a “SUNAT Operaciones en Línea”, módulo donde podrá ubicar el Formulario Virtual N° 1609.
Tras consignar la información solicitada y previa validación de los datos, trámite que no demora más de un minuto, podrá imprimir la “Constancia de Autorización” de suspensión, que tiene vigencia desde el día siguiente en que fue generada hasta el 31 de diciembre del 2021.
Para obtener más información, los contribuyentes se pueden comunicar con la central de consultas telefónicas al 0-801-12-100 o 315-0730 y desde su celular llamando al *4000 o visitar el portal www.sunat.gob.pe, donde encontrará orientación y asistencia sin necesidad de salir de casa.
Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional - SUNAT.
Lima, miercoles 28 de diciembre del 2020.
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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó el cronograma de vencimientos mensuales para la declaración y pago de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2021, que se iniciará el 12 de febrero próximo.
La Resolución de Superintendencia N° 224-2020/SUNAT establece las fechas de vencimiento según el último dígito del RUC, para los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos; declaraciones de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; así como el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), de enero a diciembre del año 2021.
Los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea cero (“0”) serán los que iniciarán el cronograma mensual durante el 2021, entre los días 12 y 16 del mes siguiente al periodo tributario que le corresponda declarar, de acuerdo con el Anexo I de la norma.
En el citado cronograma se encuentran incluidos el IGV y el ISC, los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, el Nuevo Régimen Único Simplificado, el Impuesto a los Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, las aportaciones al Seguro Social de Salud y a la Oficina de Normalización Previsional, entre otros.
En la resolución, publicada hoy en las Normas Legales del diario oficial El Peruano, también se fijan las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos, que deberá ser tomado en cuenta para los contribuyentes que se encuentren obligados o que voluntariamente lleven sus libros de manera electrónica.
Los Buenos Contribuyentes cuentan con un vencimiento especial que reconoce el cumplimiento permanente de sus obligaciones y les brinda un mayor número de días para cumplir con presentar sus declaraciones y pagos.
Para obtener más información, los contribuyentes se pueden comunicar con la central de consultas telefónicas al 0-801-12-100 o 315-0730 y desde su celular llamando al *4000 o visitar cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en todo el país e ingresar al portal www.sunat.gob.pe.
Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional - SUNAT.
Lima, martes 27 de diciembre del 2020.
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"Puno Emprendedor"
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