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Pronunciamiento: Amazonía con desarrollo sostenible inclusivo

AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, MINISTROS DE ESTADO, AUTORIDADES REGIONALES DE LA AMAZONIA Y OPINIÓN PÚBLICA

Los gremios e instituciones, que suscribimos este comunicado, expresamos lo siguiente:

La Constitución Política del Perú, en su artículo 69°, promueve el desarrollo de la Amazonia con una legislación adecuada, que además debe ser unitaria, es decir, una sola legislación para toda la Amazonia y no discriminarla o diferenciarla.

En este marco, se promulgó la Ley N° 27037, Ley de Promoción de Inversión en la Amazonia, que garantiza estabilidad jurídica hasta el 2048 y ha sido modificada, o recortada con arbitrarios o sorpresivos dispositivos legales en diferentes años. Tantas modificaciones o recortes generan confusión e inestabilidad jurídica en la Amazonia.

Las Cámaras de Comercio, Industria y Turismo de la Amazonía, han realizado un estudio para analizar el impacto de los beneficios tributarios para todas las regiones Amazónicas, en el que se demuestra que esta Ley ha permitido el crecimiento de inversiones en la zona, vinculadas al sector forestal, acuícola, turismo, agroindustria (palma aceitera, cacao, café, camucamu, entre otros productos) brindando así oportunidades de empleo y crecimiento económico para los pobladores de nuestras regiones impactando positivamente en su desarrollo.

En diciembre del año 2018 se promulgaron las Leyes 30896 para todas las regiones con Amazonía y por excepción la 30897 para Loreto, las cuales, han generado impactos diferentes, éstos, se detallan en el estudio realizado, cuyas copias se hicieron llegar al Primer Ministro señor Vicente Antonio Zeballos Salinas y Ministra de Economía, señorita María Antonieta Alva Luperdi, en reuniones realizadas con los representantes de los empresarios de la Amazonia Peruana. Las cifras oficiales demuestran hasta el presente año, el crecimiento y mayor recaudación tributaria, en las regiones que están dentro el marco legal de la Ley 30896 y se muestra lo contrario, con la aplicación de la Ley 30897 para Loreto, que ha originado alta inflación, disminución de la recaudación tributaria, cierre de micro y pequeñas empresas, con ausentismo de la inversión privada, además de insuficiente e inadecuada inversión pública. El próximo 31 de diciembre culmina la vigencia de la exoneración del IGV a la importación de bienes para su consumo en la Amazonia, excepto las partidas 84, 85 y 87 del Arancel, según la Ley 30896 y teniendo el sustento que de no ampliarse los beneficios de la exoneración del IGV a la Importación de bienes de consumo, las poblaciones amazónicas tendrán las mismas consecuencias negativas que tiene actualmente Loreto, pues las plantas industriales y las diferentes empresas agrícolas, forestales, acuícolas, turismo, entre otras, ubicadas en la zona, utilizan suministros importados en sus procesos productivos y se verían seriamente afectados, lo que repercutiría también en la población.

Es importante resaltar que el origen del régimen tributario especial en la Amazonia se dio como una respuesta a las precarias condiciones existentes para impulsar la competitividad y desarrollo de la región Amazónica.

Por un lado la falta de infraestructura en esta parte del país, es preocupante, considerando que la brecha es mayor en comparación a otras regiones y no se ha cumplido el compromiso del Estado de desarrollar proyectos como puertos, hidro vías, carreteras, obras de saneamiento básico, sistemas eléctricos, entre otros, además NO se ha implementado el Comité Promotor de la Inversión Privada, No se ha asignado el 10% en presupuesto de diversos sectores, para gastos de capital en cada ejercicio, No se ha conformado, el Fondo de Promoción de Inversión de la Amazonía (FOPRIA), en el marco de la Ley Nº 27037.

El desarrollo de la Amazonia requiere de estabilidad jurídica, que cumpla con una real promoción de inversiones, pública y privada, asimismo la eliminación de la corrupción. Aún existen muchos desafíos que enfrentar y la inversión es clave para ello. Por estos motivos, los gremios empresariales, empresas ubicadas en la amazonia, colegios profesionales, organizaciones de la sociedad civil y población en general, considera que el régimen tributario especial ofrece las condiciones básicas necesarias para que se continúe con las inversiones privadas existentes y se pueda sostener en el tiempo, mientras que la Inversión Pública necesaria se cumpla y el crecimiento económico, social y ambiental, permita que la Amazonía acorte las brechas que actualmente existen.

Por el contrario, consideramos que, el canje de los beneficios tributarios por recursos a través de un FIDEICOMISO terminaría por ahuyentar la inversión privada, actual y futura.

Estamos de acuerdo que se destinen a los Gobiernos Regionales los recursos por la pérdida del Reintegro Tributario, para todas las regiones amazónicas, sin excepción, como lo tienen actualmente San Martin y Loreto.

Recordemos que el “Tratamiento Tributario Especial” NO ES EXCLUSIVO de los pueblos Amazónicos, sino que estos son considerados y vigentes en otros sectores como Minería, Pesquería, Agrícola, Comercio Exterior, Bolsa de Valores, Transportes, Pymes y otros.

Finalmente, expresamos que el gran sueño amazónico de promover e impulsar grandes, medianas y pequeñas inversiones en el sector Forestal (Manejo adecuado de bosques y Plantaciones Forestales) sector Acuícola, Ecoturismo, Agroindustria, se verían frustradas, al no ampliarse los beneficios que tenemos actualmente, y siempre mantendremos nuestro compromiso de conservación del Medio Ambiente, Biodiversidad, y la implementación de la Economía Circular, en nuestros proyectos de desarrollo.

La Amazonía diciembre 2019

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